Comparación de Entidades Comerciales en California
Determinar qué entidad comercial a constituir es una consideración primordial al establecer una empresa. Entre las entidades disponibles para propietarios de pequeñas empresas en California incluyen sociedades unipersonales (sole proprietorships), sociedades generales (general partnerships), sociedades limitadas (limited partnerships) (LP, por sus siglas en inglés) sociedades de responsabilidad limitada (limited liability partnerships) (LLP, por sus siglas en inglés), compañías de responsabilidad limitada (limited liabilty companies) (LLC, por sus siglas en inglés) Corporaciones “C” (C corporations), Corporaciones “S” (S corporations), y corporaciones cerradas creadas por ley (statutory close corporations) (https://www.sos.ca.gov/businessprograms/business-entities/starting-business/types, https://www.sba.gov/business-guide/launchyour-business/choose-business-structure). La entidad comercial ideal será diferente en función del tamaño de la empresa, tipo de empresa, número de propietarios comerciales, etc. Este artículo ofrece una perspectiva general de las principales diferencias entre entidades lo que incluye a) requisitos de constitución, b) gobie
Entidad Comercial: Sociedad Unipersonal
Constitución: Una sociedad unipersonal es fácil de constituir y le da control total de su empresa. De hecho, no existen requisitos de documentación para constituir una sociedad unipersonal. Usted es automáticamente considerado como un propietario único si realiza actividades comerciales y no se registra como otro tipo de empresa. Por este motivo, las sociedades unipersonales son muy comunes entre las pequeñas empresas.
Gobierno Corporativo: Uno de los beneficios es que no existen requisitos formales de gobierno corporativo para esta entidad, pero este beneficio es una compensación por el riesgo de responsabilidad personal.
Responsabilidad: Los propietarios únicos se consideran personalmente responsables de las deudas y obligaciones de la empresa, ya que no existe una entidad comercial independiente. Por lo tanto, hay que sopesar las ventajas del bajo coste y la facilidad de tener una sociedad unipersonal con el riesgo de ser responsable personalmente en cualquier controversia. A medida que la empresa crece, es probable que esto último empiece a inclinar la balanza a favor de establecer otro tipo de entidad comercial.
Régimen Fiscal: Un propietario único debe declarar todos los ingresos o pérdidas empresariales en su declaración del impuesto sobre la renta personal; la empresa en sí no se grava por separado como en el caso de una corporación “C”. El Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) llama a esto impuestos “trasladables” (“pass-through”) porque los beneficios empresariales se trasladan a la empresa para ser gravados en la declaración del impuesto sobre la renta personal del propietario de la empresa.
Transmisibilidad: Una sociedad unipersonal no puede venderse porque no hay diferencia legal entre una sociedad unipersonal y su propietario. Sin embargo, el propietario de la empresa puede vender los activos de la empresa. Para disolver una sociedad unipersonal, el propietario puede simplemente dejar que venzan las licencias y notificar al IRS que ha cerrado su empresa.
Entidad Comercial: Sociedad General
Constitución: Una sociedad general se crea siempre que dos o más personas se ponen de acuerdo para hacer negocios juntos con fines lucrativos, incluso si no hay un acuerdo por escrito para constituir una sociedad. Cada socio aporta dinero, bienes, mano de obra y/o habilidades especiales y cada socio participa de los beneficios y pérdidas empresariales. No existen requisitos formales de presentación o registro para crear una sociedad, pero se recomienda tener un contrato de sociedad por escrito para evitar futuras controversias. Cada contrato de sociedad variará en función de los objetivos de la empresa, pero en el documento rector deben incluirse ciertos términos clave, como el porcentaje de propiedad, el reparto de beneficios y pérdidas, la duración de la sociedad, la toma de decisiones y la resolución de controversias, la facultad de los socios y la retirada o el fallecimiento de un socio. Al igual que en el caso de la sociedad unipersonal, hay que sopesar la facilidad de constitución con el riesgo de responsabilidad personal.
Gobierno Corporativo: Los socios generales tienen total control de la sociedad sin ningún requisito formal de gobierno corporativo. Esto significa que los socios tienen la facultad de tomar decisiones en cuanto al gobierno corporativo y la estrategia de la sociedad, así como facultad para actuar en representación de la sociedad como agente general.
Responsabilidad: Los socios son conjunta y solidariamente responsables de las deudas y obligaciones de la empresa. Además, cualquier socio puede actuar en calidad de agente de la sociedad y contraer obligaciones con la empresa que pueden imputarse a los demás socios si la empresa no las cumple.
Régimen Fiscal: Al igual que la sociedad unipersonal, la sociedad general se considera una entidad de transferencia, lo que significa que la participación de cada socio en los beneficios, pérdidas, deducciones, créditos, etc. de la sociedad se trasladarán a cada socio individual y esas partidas se declararán en la declaración de impuestos de cada socio de acuerdo con su contrato por escrito. Las pérdidas pueden compensar los ingresos, pero pueden estar sujetas a limitaciones.
Transmisibilidad: La transmisión de la participación en una sociedad es posible, pero suele requerir el consentimiento de todos los demás socios y puede estar sujeta a las limitaciones establecidas en el contrato de sociedad, si es que se ha celebrado uno. Cuando se disuelve una sociedad, debe determinarse si se venderán los activos, cómo se pagarán todas las deudas y pasivos, y cómo se distribuirán los activos restantes entre los socios. Esto suelen determinarlo las partes de antemano por escrito y puede estar sujeto a otras regulaciones.
Entidad Comercial: Sociedad Limitada (LP)
Constitución: La sociedad limitada de California es una forma de sociedad en la que hay socios generales y socios limitados. El socio general tiene el control de la administración, comparte los beneficios/pérdidas de la sociedad y es responsable solidario de las deudas de la sociedad. Los socios limitados tienen poco o ningún control sobre las operaciones de la sociedad, pero comparten una parte de los ingresos/pérdidas de la sociedad, por lo que son similares a los accionistas de una corporación. Los socios limitados también gozan de cierta protección de la responsabilidad. Las LP se constituyen mediante la presentación de un Certificado de Sociedad Limitada (Formulario LP-1) y el pago de las tarifas de presentación requeridas. Una vez constituida la entidad, se debe redactar un documento rector como el sugerido para las sociedades generales.
Gobierno Corporativo: El gobierno corporativo de la LP dependerá de lo acordado por todos los socios, preferiblemente por escrito. Las LP deben tener al menos un socio general y un socio limitado a efectos de responsabilidad. Los socios limitados normalmente tienen poco conocimiento o participación en las actividades de la sociedad en comparación con el socio general. En una sociedad limitada de California, los beneficios de la sociedad se dividen normalmente en función del porcentaje de las aportaciones de capital de cada uno de los socios a la sociedad, pero éstos pueden distribuir los beneficios y las pérdidas de forma diferente según deseen.
Responsabilidad: Los socios generales tienen una responsabilidad personal ilimitada por las deudas y obligaciones de la LP, mientras que los socios limitados sólo son responsables de las deudas de la sociedad por un monto equivalente a su inversión en la misma. Una LP puede resultar más atractiva para los inversionistas porque puede recibir inversiones de los socios limitados al tiempo que minimiza sus responsabilidades y permite a los socios generales mantener la administración/control.
Régimen Fiscal: Los beneficios y las pérdidas se trasladan directamente a los socios, en función de su participación. Las LP no tienen que pagar el impuesto federal sobre la renta. Los socios individuales tendrán que declarar los ingresos procedentes de los salarios o su parte de los ingresos de la LP como ingresos personales
Transmisibilidad: Al igual que en las sociedades generales, la transmisión de una participación en la sociedad es posible, pero suele requerir el consentimiento de todos los demás socios y puede estar sujeta a las limitaciones establecidas en el contrato de sociedad. La participación en la sociedad también puede ser adquirida por los socios restantes. Una LP puede disolverse con el consentimiento de los socios, como se indica en el contrato de sociedad, o mediante la disolución judicial. Una vez disuelta, se debe presentar el Certificado de Cancelación, Formulario LP-4/7, ante el Secretario de Estado de California.